13 feb 2010

El Tribunal Constitucional declara que el TLC con Chile no es inconstitucional

No se ha difundido masivamente en los medios de prensa de cobertura nacional, la sentencia del Tribunal Constitucional (TC), sobre el Tratado de Libre Comercio (TLC) entre el Perú y Chile. Lo cierto es que esta semana, el T.C. se ha pronunciado sobre las demandas que se le presentaron en relación a que el TLC con Chile iba a afectar la posición del Perú frente a la demanda que se ha hecho, sobre límite marítimo con el país del sur ante el Tribunal Internacional de la Haya.
La sentencia resumida dice; que el TLC con Chile no es inconstitucional por que el tema no se aprobó, ni se trato, en el congreso peruano como si se hizo en Chile. La Constitución Política Peruana no contempla que este tipo de temas sean tratados en el poder legislativo y por la tanto, no atenta con nuestra Carta Magna. No obstante, pone dos observaciones que han motivado una reacción irascible en los medios de prensa chilenos y que no ha merecido una reacción símil en nuestro país; será porque este tema será abordado por el Perú, exclusivamente, a través de su cancillería.
Las observaciones se refieren a que el T.C. dice, que el TLC con Chile no es inconstitucional, siempre y cuando el documento sea mas especifico en relación a la soberanía que el Perú tiene en sus 200 millas de mar territorial y; la segunda, que las expropiaciones de las empresas chilenas se puedan dar: si las inversiones atentan contra la seguridad nacional y afectan los intereses nacionales cualquiera sean sus formas.
La reacción en Chile se ha dado porque si el TLC con nuestro país se trunca, entonces, no podrían alegar (en la Corte Internacional) que entraría en vigencia un tratado bilateral en donde se consideran solo 12 millas, y si fuese así, los chilenos podrían manifestar, ¿que reclaman los peruanos sus límites marítimos si aceptan un TLC que considera solo 12 millas para las transacciones comerciales bilaterales o al menos no contempla la soberanía marítima de las 200 millas? Por lo mismo, es fundamental que el T.C. haya hecho hincapié, en resaltar la relación de la soberanía que el Perú tiene en sus 200 millas de mar territorial.
Esta sentencia debería llamar la atención de las autoridades; las mismas que deberían de pronunciarse al respecto por ser Tacna una zona de frontera. Hay que reconocer que fue el entonces congresista, Juvenal Ordóñez, uno de los que interpuso la demanda para la no vigencia del TLC con Chile por considerarlo, precisamente, atentatorio con los intereses nacionales.
A continuación, los invito a leer la sentencia del T.C., íntegramente, para que puedan sacar sus propias conclusiones.

Texto completo en:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/00002-2009-AI.html